¿Qué pasa con mi dinero si la gestora quiebra?
El dinero de un fondo no es de la gestora. La ley lo separa de sus cuentas, así que si la gestora tiene problemas, sus acreedores no pueden cobrarse con tu parte del fondo.
La Ley 249-17 trata cada fondo como un «patrimonio autónomo»: un conjunto de bienes independiente y separado, jurídica y contablemente, del de la gestora y del de cualquier otro fondo que maneje (arts. 3 y 101). Esos bienes no forman parte de los de la gestora, no responden por sus deudas y no pueden embargarlos sus acreedores (art. 102).
Si la gestora pierde su autorización, la ley prevé que sus fondos pasen a otra gestora (art. 115). Si se busca ese traspaso y en 60 días ninguna gestora acepta el fondo, el fondo se liquida (art. 116), y los aportantes tienen derecho a su parte del patrimonio (art. 112). Además, cada gestora debe mantener una garantía a favor de cada fondo que administra, para responder por su gestión (art. 121).
Tu responsabilidad se limita a lo que aportaste: en ningún caso respondes por las deudas de la gestora (art. 112).
Lo que esta protección no cubre: que el fondo pierda valor porque sus inversiones rindieron mal. Ese es el riesgo del propio fondo, y es tuyo —la ley dice que se invierte «por cuenta y riesgo» de los aportantes—. La separación te protege de los problemas de la gestora, no de los del mercado.
Revisado el 28 sep 2026 contra la Ley 249-17 del Mercado de Valores. Si una norma cambió desde entonces, avísanos.